La sentencia confirma que el pleno extraordinario de 26 de noviembre NO es nulo de pleno derecho.
En el día de hoy Cristina Piernagorda ha estado explicando la sentencia presentada por el señor Delgado Rojano contra el Ayuntamiento por vulneración de derechos fundamentales pidiendo la anulación del pleno. Según la propia alcaldesa, “es una sentencia muy detallada, donde se recoge que el Ayuntamiento de Baena ha sido escrupuloso en la aplicación de la ley. El juez expone que se cumplió la legalidad formal a la hora de comunicar la expulsión del sr Rojano Delgado de Iporba”.
“El Ayuntamiento cuando tiene conocimiento de la expulsión de un concejal de su partido, tiene que hacer un examen formal control de legalidad formal. El juez detalla actuaciones en las que detalla el control que hizo el Ayuntamiento de ese control”, explicaba la alcaldesa.
Hemos realizado un breve resumen de los fallos jurídicos que recoge la propia sentencia en el punto quinto de la misma donde el juez argumenta lo siguiente:
“Aplicando esta doctrina al caso concreto, debe concluirse que sí se ha cumplido con las formalidades extrínsecas en este tipo de supuestos. Ante el escrito de Independientes por Baena y Albendín (IPORBA) comunicando acuerdo de la Asamblea extraordinaria sobre inicio de expediente sancionador a D Alfonso Rojano Delgado e imposición de medida cautelar de suspensión de Militancia”.
Ante este acto la Sra. Alcaldesa requiere informe de la Secretaría General sobre el procedimiento para declarar al actor como concejal no adscrito. Antes de la emisión del informe, consta folios 18 y siguientes, aportación de acta del Comité ejecutivo extraordinario y urgente sobre expulsión permanente definitiva de D Alfonso como afiliado por haber sido declarado tránsfuga, con la consiguiente finalización del expediente sancionador tramitado al mismo y escrito del Presidente de IPORBA, dirigido al Secretario General poniendo en su conocimiento la decisión adoptada y su motivación y solicitando las consecuencias previstas en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A continuación, nuevo escrito del actor, realizando las alegaciones que tuvo por convenientes y escritos de otros ediles interesando se emita informe por la Secretaría General.
Al folio 45, escrito de la Sra. Alcaldesa solicitando en fecha 23/11/2020 la convocatoria de Pleno extraordinario para el día 23/11/2020, a las 08:30 horas de la mañana, relata el asunto y solicita que en dicho Pleno extraordinario se incluya toda la documentación relativa al asunto y el informe de Secretaría. Con posterioridad se incorpora al expediente la resolución definitiva y certificación de IPORBA
La alcaldesa vuelve a insistir en que se incorpore al expediente toda esta documentación para la celebración del Pleno extraordinario, dictándose nuevo informe de la Secretaría General remitiéndose al contenido íntegro del anterior. Consta en el expediente administrativo la remisión por email a todos los miembros de la Corporación de la documentación del Pleno, y en lo que aquí interesa, de todas las resoluciones dictadas por IPORBA.
Este Juzgador ha visualizado la grabación del Pleno y puede decir, sin género de dudas, que en ningún momento se puso en duda la competencia del órgano, la omisión de procedimiento en la decisión de expulsión, la falta de audiencia u otras irregularidades, centrándose las protestas de los concejales en la necesidad de inclusión en el Orden del día, necesidad de la adopción del acuerdo por votación o en el incumplimiento del contenido del informe del Secretario General.
Ese formalismo extrínseco, el único exigible a la actividad de la Administración demandada, se ha cumplido con creces. El Ayuntamiento ha tenido perfecto conocimiento del expediente disciplinario seguido contra el actor por su partido político que ha culminado con la expulsión del mismo. A su vez, la demandada ha dado traslado del expediente completo a todos los ediles del Consistorio por lo que ha existido cumplida constancia del procedimiento seguido, competencia del órgano que acuerda la expulsión y ausencia de irregularidades evidentes”.
Cristina Piergorda relataba: “todo esto deja sin argumentos a los que ha presentado ante el juzgado la denuncia contra el Ayuntamiento, aquellos que gritaban que todo lo que hacia la alcaldesa era nulo de pleno derecho.
La sentencia interpreta el Art 73.3 de la ley de bases de régimen local el pase a la condición de no adscrito del sr Rojano es automático, desde el momento que Iporba comunica su cese de la formación. Deja muy claro contrariamente a lo que decía el informe de la Secretaría del Ayuntamiento con palabra muy tajantes “que no puede pretenderse, que no cabe ningún caso, que es inadmisible que el pase de un concejal a no adscritos que ser decidido, tenga que ser votado por los concejales de la corporación”.
Destacaba la alcaldesa la posición errónea de la que partía los concejales firmantes de la moción en su intento del asalto al poder, en aquella sesión bochornosa, cuando manifestaban reiteradamente que el pleno era nulo de pleno derecho, que actuaba en contra del informe del señor secretario, que se debía votar en el pleno, que había que pasar por sesión informativa. “Mi obligación era de informar al pleno de la situación del señor Delgado Rojano como concejal no adscrito”.
Recordaba Cristina Piernagorda que “No hay posibilidad de segunda moción de censura, ante lo que dice la ley de que un concejal sólo firmar una moción de censura por legislatura”.
Finalizaba su intervención la señora alcaldesa ” la oposición está practicando una campaña de acoso y derribo, desestabilización, bloqueo, al bloquear el dinero que tiene el Ayuntamiento para defenderse. Vulnerando el derecho que tiene el Ayuntamiento de elegir la defensa jurídica.”.

