La Junta da luz verde territorial a la planta de biometano de Baena, pero deja la decisión urbanística en manos del Ayuntamiento
La Oficina de Ordenación del Territorio informa favorablemente sobre el proyecto previsto en Amarguilla y La Pililla al considerarlo compatible con la planificación territorial y con un impacto paisajístico bajo. El dictamen, preceptivo y vinculante, no autoriza la instalación ni entra a valorar emisiones, olores o posibles afecciones a la salud.
La planta de biometano proyectada en Baena ha superado uno de los trámites que condicionan su recorrido administrativo. La Oficina de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha emitido informe favorable sobre la incidencia territorial de la instalación que Hojiblanca Biometano 5, S.L. pretende construir en los parajes de Amarguilla y La Pililla.
El pronunciamiento considera que el proyecto es compatible con las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y del Plan de Ordenación del Territorio del Sur de Córdoba (POTSURCO). No supone, sin embargo, una autorización para construir la planta.
Esa diferencia resulta clave para determinar el alcance del documento. El informe se limita a examinar la actuación desde el punto de vista territorial y paisajístico. El Ayuntamiento conserva sus competencias urbanísticas y la Autorización Ambiental Integrada se tramita por separado.
El dictamen tiene carácter preceptivo y vinculante conforme al artículo 52.1 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y al artículo 72 de su Reglamento General. Al encontrarse ya en poder del órgano encargado de tramitar el procedimiento antes de que se adopte una resolución, deberá incorporarse al expediente y ser valorado.
Un expediente completado siete meses después
La tramitación territorial comenzó el 25 de noviembre de 2025, cuando tuvo entrada la solicitud realizada por el Ayuntamiento. La documentación aportada inicialmente estaba incompleta.
La Junta efectuó dos requerimientos de subsanación, el primero el 26 de febrero y el segundo el 26 de junio de 2026. El Consistorio terminó de completar el expediente el 30 de junio.
A partir de esa fecha, los técnicos analizaron la documentación del proyecto, que incluye un estudio de afección al tráfico, otro paisajístico, un análisis de riesgos naturales y la evaluación de posibles afecciones sobre infraestructuras.
El informe llega una vez superado el plazo inicialmente previsto, una circunstancia que no impide su incorporación al procedimiento. Aunque el artículo 80.4 de la Ley 39/2015 señala que un informe emitido fuera de plazo “podrá no ser tenido en cuenta”, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha limitado esa posibilidad cuando el pronunciamiento tiene carácter vinculante y llega antes de la resolución.
La Junta considera idónea la ubicación
El análisis territorial valora favorablemente el emplazamiento elegido para la instalación por su proximidad a los recursos que pretende valorizar y a las infraestructuras de evacuación existentes.
También concluye que la actuación no favorece la formación de nuevos asentamientos ni provoca nuevas demandas residenciales o de servicios urbanos.
Según el informe, el proyecto tampoco afecta a espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos, a la Red Natura 2000 ni a zonas de protección arqueológica.
Uno de los datos concretos del estudio se refiere a su integración paisajística. El impacto se califica como bajo y la compacidad visual acumulada del conjunto aumentaría únicamente un punto porcentual respecto a la situación existente. El análisis tiene en cuenta que se trata de un entorno en el que ya se localizan instalaciones agroindustriales.
El informe no resuelve las cuestiones ambientales
El pronunciamiento favorable de Ordenación del Territorio no entra en uno de los aspectos que mayor preocupación ha suscitado alrededor del proyecto: sus posibles consecuencias ambientales.
El documento no evalúa las emisiones, los olores ni las posibles afecciones a la salud. Tampoco sustituye ni anticipa el resultado de la Autorización Ambiental Integrada.
Este procedimiento corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente y se tramita de manera independiente. Será en esa evaluación donde deban analizarse los impactos ambientales y las cuestiones relacionadas con emisiones, olores y salud planteadas en torno al proyecto.
Por tanto, el informe territorial favorable permite superar este trámite concreto, pero no equivale a una autorización definitiva de la planta.
El Ayuntamiento puede imponer condiciones o denegar el proyecto
El documento de la Junta introduce otro elemento relevante para el futuro del expediente: recuerda expresamente las competencias que mantienen los ayuntamientos sobre este tipo de instalaciones.
Dentro de sus atribuciones urbanísticas y mediante los instrumentos correspondientes, el Consistorio puede establecer condiciones específicas para las industrias dedicadas a producir combustibles de origen renovable.
Entre esas condiciones pueden incluirse distancias mínimas respecto a núcleos urbanos o edificaciones residenciales, una superficie mínima de parcela o límites a la ocupación de los terrenos. El planeamiento municipal también puede determinar zonas en las que estos usos sean incompatibles.
La resolución del proyecto de actuación corresponde al Ayuntamiento, que deberá comprobar igualmente el cumplimiento de los artículos 30 a 35 del Reglamento General de la LISTA y de la normativa sectorial afectada.
El escenario administrativo queda así delimitado: la Junta considera compatible territorialmente la planta proyectada en Amarguilla y La Pililla, pero ese informe no decide por sí solo si la instalación podrá construirse. El expediente continúa pendiente de los restantes pronunciamientos y de la resolución que corresponda dentro de las competencias municipales.
