Hasta el 9 de junio se puede solicitar el voto por correo vía telemática o en oficinas
El próximo 19 de junio tendrán lugar las elecciones autonómicas al Parlamento de Andalucía. Correos ha adoptado todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los procesos electorales y para la gestión del voto por correo.
Los electores que decidan votar por correo en las elecciones andaluzas pueden solicitar hasta el día 9 de junio (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es o en cualquier oficina de Correos de España, en su horario habitual.
Solicitud de voto por correo telemática
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos y minimiza el contacto social, los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
Solicitud de voto en oficinas
La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España.
Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
Entrega de la documentación electoral
La fase de la entrega de la documentación electoral al solicitante por parte del cartero o cartera se adapta a la nueva coyuntura. El protocolo de seguridad para determinados envíos puesto en marcha por Correos desde el inicio de la pandemia para evitar la firma en la PDA e impedir que los destinatarios de los envíos y el cartero toquen este equipamiento, se extiende a la entrega de la documentación electoral. Así, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas, sin que sea imprescindible que el elector firme esta entrega.
Depósito del voto
En el tercero de los pasos que conforman el proceso de voto por correo, el de la formalización del voto, también se pone en marcha una posibilidad adicional. El elector, si lo desea, tendrá la opción de entregar al cartero o cartera, en el mismo momento en que recibe la documentación electoral, el sobre cumplimentado a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto. Se evita así tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos, medida adoptada con motivo de la pandemia del COVID-19, para la protección de la salud de los votantes y del personal de Correos en las elecciones autonómicas andaluzas, limitando los desplazamientos y la afluencia de clientes a las oficinas por este motivo.
Asimismo, el cartero o cartera extremará el celo y la diligencia para mantener en todo momento bajo su custodia los votos emitidos que hubiese recogido, hasta su entrega en la unidad de reparto.
Entrega de voto en oficina
En cualquier caso, el elector podrá no entregar su voto en el momento de la entrega de la documentación y hacerlo posteriormente, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos. La fecha de depósito del voto para los comicios autonómicos al Parlamento de Andalucía concluye el día 15 de junio, en el horario habitual de apertura de las oficinas de Correos en toda España.
Fuente: Correos

