A partir del próximo 14 de noviembre del 2022 se podrán presentar las solicitudes para acceder a esto Bono Alquiler Joven en Andalucía que ha sido dado a conocer en el día de hoy por la delegada de fomento, Cristina Casanueva, en visita a nuestra localidad.
La delegada de Fomento ha explicado que el objetivo de estas subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva es “facilitar a las personas jóvenes con menos recursos económicos el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo personal”.
Las ayudas se financian con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 14 de noviembre del 2022 a las 9.00 horas a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, enlace: Bono Alquiler Joven en Andalucía

Cuantía de la ayuda y periodo subvencionable
El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales y podrá tener un importe inferior en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario. El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses.
Enero de 2022 será el primer mes subvencionable, salvo excepciones, y en el caso de los compromisos de contrato que serán en una fecha posterior a la solicitud.
Podrán acceder a estas ayudas personas físicas mayores de edad y hasta treinta y cinco años con contrato de alquiler de vivienda o que tengan atribuido el derecho de uso. El beneficiario podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación, deberá disponer de una fuente regular de ingresos, no haber percibido unos ingresos anuales hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que está en los 579,02 € mensuales, para una sola persona o 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.
La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria y no podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.